Gratificación
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22 de diciembre de 2021
,por Medrano, Marcela
Al momento de agregar una liquidación en libro de sueldos digital de afip, para cargar una liquidación de gratificación extraordinaria ¿cómo se debe indicar (mensual/quincena/semana)? ¿y en cantidad de días u horas que se debería indicar, ya que cero no lo permite?
Las liquidaciones parciales las puede caratular como quincenal y la ultima como mensual, no influye la caracterización que le otorgue. Las gratificaciones se cargan con el código 170000.
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30 de octubre de 2015
,por Medrano, Marcela
¿Las gratificaciones por cese laboral son remunerativas y forman parte de la base para jubilación, obra social y forman parte de la base para el cálculo de retención de ganancias?
La gratificación por cese, en el caso que nunca hayan otorgado una gratificación es no remunerativa. En cuanto a ganancias, basada en el fallo Negri y en la Resolución N° 65/2015, no corresponde retención de ganancias por cesar la fuente generadora de ingresos. >
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6 de agosto de 2015
,por Medrano, Marcela
Una gratificación extraordinaria que se abona a un empleado por única vez (que antes no había recibido), que es no remunerativa. ¿Cómo se informa en la declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos de la Resolución General N° 3279?
Al no tener el carácter de habitual se puede otorgar sin cargas sociales, la segunda cualquiera sea el momento que se dé lleva cargas sociales.
A los efectos de confeccionar la declaración jurada de conceptos no remunerativos se informa en el primer ítem "ley", y en el segundo ítem "art. 7 ley 24241". >
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26 de febrero de 2015
,por Medrano, Marcela
Una empleada de comercio va a renunciar y la empresa le va a dar un premio de una suma considerada (25000),y quiere que figure en el recibo de sueldo como suma no remunerativa ¿hay un tope para estas sumas? ¿se puede hacer figurar en el recibo?
Si es la primera vez que le entregan una gratificacion, seria no remunerativa. Por lo general se hace en recibo separado.
El tope lo da el artículo 7º de la Ley Nº 24.241, "Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda... >
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19 de julio de 2013
,por Medrano, Marcela
Al abonarse una gratificacion extraordinaria por unica vez, ¿lleva descuentos de ley?, ¿ se incluye en la liquidacion de impuesto a las ganancias? ¿que denominación debería tener para no tener inconvenientes o que sea ambigua?
Si es la primera gratificación que se le otorga no lleva retenciones. Si esta gravada para ganancias. El rubro puede ser gratificación excepcional, plus estimulo, bonnus anual, no depende del nombre las consecuencias. >
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20 de enero de 2009
Se le pagará a un empleado una gratificación extraordinaria por única vez (nunca se le pagó en el pasado y no se le volverá a pagar en el futuro), ¿está exenta del impuesto a las ganancias y de aportes y contribuciones de Seguridad Social y Obra Social?
Si es la primera gratificación está exenta de aportes y contribuciones. En lo que respecta al impuesto a las ganancias la misma constituye renta gravada en cabeza del trabajador.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º... >
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